Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo reconoce que, en caso de estimación de una demanda en materia de cláusulas abusivas, el banco deberá abonar las costas al cliente o, caso contrario, se produciría un efecto disuasorio para los consumidores.

Se trata de la Sentencia número 472/2020, 17 de septiembre de 2020, donde la Sala afirma: “si el consumidor tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos”.

El pronunciamiento de la Sala trae causa de otro pronunciamiento de primera instancia en que el Juzgador no impuso las costas a ninguna de las partes, pese a la estimación de la demanda, porque consideró que las dudas existentes hasta la Sentencia 608/2017 sobre la normativa aplicable a los préstamos en divisas justificaban la aplicación de la excepción prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil a la regla general del vencimiento objetivo (art. 394.1 LEC).

La Sala se posiciona en línea con otro pronunciamiento del Pleno (Sentencia 419/2017, de 4 de julio) y con la doctrina establecida recientemente por el TJUE en su Sentencia de 16 de julio de 2020 -a la que ya hicimos referencia en otro comentario previo-.

Ahora, el Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo reitera su doctrina sobre el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, para excluir, en los litigios sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor resulta estimada, la aplicación de la excepción al principio del vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho.