De nuevo un órgano judicial europeo vuelve a corregir el criterio marcado por el Tribunal Supremo.
Se trata de la Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 que se pronuncia sobre los gastos de las hipotecas cargados a consumidores, la comisión de apertura y las costas judiciales de este tipo de procedimientos.
La Sentencia fija que una vez reconocida la abusividad de la cláusula, el consumidor ha de verse compensando en la totalidad de los gastos abonados, salvo que la normativa nacional imponga al consumidor el pago total o parcial de esos gastos.
En el caso de España, el Tribunal Supremo entendió que el pago del Impuesto de Transmisiones le correspondía al prestatario (así como la mitad de los gastos de Notaria); eliminaba así la posibilidad de reclamar el gasto más alto que se asume al formalizar la hipoteca.
Literalmente el TJUE dice que deberá “considerarse que, en principio, una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido” lo que “justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos”.
Sigue el Tribunal Europeo matizando que “si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, ni el artículo 6, apartado 1, ni el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 se oponen a que se niegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar”.
Ello ha generado opiniones que consideran que, en realidad, esta Sentencia no cambiaría nada, por lo que habría de estarse a la doctrina del Tribunal Supremo.
Ahora toca a los Juzgados ordinarios aplicar la Sentencia del TJUE teniendo en cuenta el criterio previo del Tribunal Supremo al respecto, sin olvidar la primacía y efecto directo del Derecho Europeo, así como los criterios interpretativos de sus órganos judiciales.
A su vez, la Sentencia comentada también se pronuncia sobre la nulidad de las comisiones de apertura.
Esta cláusula puede y debe ser controlada en cuanto a su claridad y comprensión; debe realizarse un control de transparencia.
El Tribunal reconoce que hacer frente a una comisión de apertura puede causar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, si el banco no demuestra que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido.
Corresponde al banco probar que ha existido un gasto real y efectivo que justifique el cobrar una comisión de apertura.
Por último, la Sala se pronuncia sobre los gastos judiciales de este tipo de procesos, concluyendo que no se puede cargar al consumidor con parte de las costas procesales, dado que supondría un obstáculo para que los consumidores reclamen sus derechos.
Si se estima la nulidad de una cláusula contractual, el banco deberá abonar las costas procesales de forma íntegra, ello aun cuando las cantidades se devuelvan de forma parcial.