Te comentamos la Sentencia del TSJ de Galicia de 30 de abril de 2021, que estima nuestros argumentos y reconoce la aplicación de una bonificación en ITPyAJD a una pareja de hecho

Nuestros clientes, pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, compran su vivienda habitual formalizando, a su vez, un préstamo hipotecario.

Liquidan los tributos correspondientes, entre ellos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tributo cedido a la Comunidad Autónoma; al hacerlo, aplican el art. 14 cinco del Decreto Legislativo 1/2011 que prevé un tipo de gravamen del 4 %, en lugar del 10 % del régimen general (ITP) y del 0,5% en lugar del 1,5 % en (AJD).

Su sorpresa llega años después, cuando la Administración emite nuevas liquidaciones al entender que siendo pareja de hecho y no un matrimonio, no pueden ser considerados como una “unidad familiar” a efectos del impuesto.

Y la sorpresa es mayúscula, pues tanto la Ley de Derecho Civil de Galicia, como el propio Real Decreto tributario de aplicación prevé la equiparación al matrimonio de las uniones de parejas de hecho de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

Pese a ello, tanto la Consellería de Facenda primero como el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia después confirman las liquidaciones practicadas, asumiendo que una “unidad familiar” únicamente la forman los integrantes de un matrimonio, por así disponerlo la Ley del IRPF y, para colofón, sólo en aquellos matrimonios cuyo régimen matrimonial es el de gananciales y nunca en separación de bienes (como era el caso).

Ahora el TSJ avala nuestros argumentos, reconociendo -y literalmente- lo sorprendente del actuar administrativo:

Esto es lo que ocurre en el presente caso, siendo sorprendente que, la resolución de la Administración olvide esta previsión, haciendo, no una interpretación restrictiva de la normativa, sino olvidando su literalidad”.

Con ello, la aplicación de la bonificación se confirma, y nuestros clientes recuperarán más de 17.000 € en tributos indebidamente abonados, incrementados en los intereses legales.

En conclusión: la equiparación fiscal era y es una realidad en la norma, pero la Administración quiso que en la práctica se convirtiera en ficción; ficción cuya ilegalidad la justicia ha evidenciado.