Mucho se está escribiendo sobre la actuación del Gobierno en la gestión de la esta crisis sanitaria y las medidas adoptadas durante el Estado de Alarma.

Vamos a responder de una manera rápida y sencilla a algunas dudas que nos están haciendo llegar nuestros clientes:

¿Qué es la responsabilidad patrimonial de la Administración?

La responsabilidad patrimonial de la Administración viene regulada con carácter general en el art. 106.2 de la Constitución y art. 32 y ss de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

Se configura como una responsabilidad objetiva (aunque la jurisprudencia ha matizado este aspecto), consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

¿Qué requisitos se exigen con carácter general para reconocer la existencia de responsabilidad de la Administración?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene exigiendo tres:

1) Existencia de un daño real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona;

2) Que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y no producido por fuerza mayor.

3) Relación de causalidad: posibilidad de imputar los daños a la actividad o falta de actividad de la Administración.

Una pandemia es un caso de fuerza mayor: ¿Existe algún tipo de responsabilidad patrimonial entonces?

Sí.

La existencia de una pandemia es un caso de fuerza mayor (aspecto matizable, según muchos expertos), pero cuestión distinta son las decisiones o actuaciones tomadas en cada momento en relación a ese caso “latente” de fuerza mayor.  

Tanto la adopción de unas medidas inadecuadas, como la falta de adopción de las que sí lo serían -omisión- generan responsabilidad de la Administración.

La Administración tiene la obligación de evitar la propagación del virus tomando las medidas oportunas en los diferentes ámbitos.

Con un límite: los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos.

¿Qué ejemplos de responsabilidad de la Administración podríamos encontrarnos durante esta crisis sanitaria?

Una amplia casuística, por ejemplo:

  • Industrias que han variado sus líneas de producción a petición del Gobierno
  • Sector sanitario privado
  • Empresas o particulares que hayan sufridos requisas
  • Deficiente asistencia sanitaria prestada a pacientes no contagiados por COVID-19
  • Falta de suministro de EPIs a personal sanitario, que implicara su contagio
  • Altas hospitalarias indebidas

¿Qué se puede reclamar?

Una indemnización económica, con la que compensar los daños y perjuicios generados siempre que estos puedan ser determinados de forma concreta.

¿Quién puede reclamar?

La empresa o particular afectado por el daño o, en su caso, sus herederos.

¿Qué plazo hay para reclamar?

Un año a computar desde la generación de daño. En caso de lesiones físicas o psíquicas, el plazo se computará desde su completa curación.

¿Ante quién hay que reclamar?

Ante la Administración (Estatal, Autonómica o Local) que ha sido generadora del daño, por su actuación u omisión.

¿Cómo es el procedimiento?

Se inicia con una reclamación administrativa a presentar ante la Administración competente.

En ella se exponen los hechos que generan la responsabilidad, su relación de causalidad con el daño y la determinación económica de este.

Debe ser una reclamación fundada.

La Administración tramitará un expediente que concluirá con una resolución que estime -total o parcialmente- la reclamación o la desestime.

Esta resolución podrá recurrirse ante los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No siendo ajenos a la situación actual e intentado poner nuestro grano de arena hemos creado un canal de consultas online, que será totalmente gratuito para aquellas que guarden relación con eventuales casos de responsabilidad patrimonial que tengan causa en la crisis del COVID-19; consúltanos sin compromiso, ponemos toda nuestra experiencia a tu disposición.