La actividad ineficaz equivale a inactividad; esa es una de las conclusiones que podemos extraer de la jurisprudencia más reciente en materia de lucha contra la contaminación acústica por parte de la Administración.

Nuestro compañero realiza una breve síntesis de la evolución jurisprudencial en la materia desde la Sentencia del TEDH relativa al Caso López Ostra contra España -Sentencia de 9 de diciembre de 1994- , por la que se condenaba a España como responsable de la vulneración de los derechos fundamentales de la Sra. López Ostra dada su inactividad.

Todo ello, al hilo de la comentada Sentencia del TSJ de Galicia en cuyo procedimiento tuvo oportunidad de participar con resultado favorable, y donde se cuestionaba la inactividad de la Administración municipal a la hora de exigir el cumplimiento de la normativa de emisión e inmisión acústica a un supermercado.

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