El establecimiento de las notificaciones electrónicas con carácter generalizado ha sido una de las grandes novedades que trajeron consigo las leyes 39/2015 y 40/2015.
Y como todas novedades procedimentales, estas generan dudas y nuevos planteamientos.
En este caso, nuestro compañero hace un análisis preliminar de las obligaciones Administración/Administrado, y las posibles responsabilidades de uno y otro.
¿Qué ocurre si la Administración no remite un aviso de notificación al dispositivo electrónico?
Puedes consultar el comentario completo en el siguiente enlace.