Con la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 comenzó una verdadera revolución en relación a las “cláusulas suelo” contenidas en determinados préstamos hipotecarios.

Pese a reconocer la posible nulidad de las cláusulas, la Sentencia limitó los efectos de la restitución de cantidades a la fecha de la propia Sentencia.

Posteriormente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea rectificó el criterio del Tribunal español, confirmando que la restitución de cantidades no podía tener límite temporal.

En ese ínterin, e incluso después de la propia Sentencia del TJUE (año 2016), los bancos comenzaron a formalizar acuerdos con los consumidores: unos consistían en una “suspensión” temporal de la aplicación de la cláusula suelo a cambio de renunciar a las cantidades ya abonadas; otras eran verdaderas novaciones hipotecarias, con una característica común que era renunciar al ejercicio de acciones futuras y a las cantidades ya abonadas por aplicación de la cláusula suelo.

La realidad es que, muchas veces, el consumidor desconocía la amplitud de su decisión y sus implicaciones; cuando realmente lo advertía, era tarde -al menos aparentemente- pues había firmado un acuerdo por el que renunciaba a las cantidades que le pudieran corresponder.

Ahora, pronunciándose en sentido contrario al que ya lo había hecho el Tribunal Supremo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una Sentencia hecha pública el 9 de julio abre la puerta a reclamaciones en materia de cláusula suelo en aquellos casos en los que se hubiera formalizado un acuerdo novatorio renunciando a acciones.

El Tribunal no reconoce la nulidad general de estos acuerdos novatorios, pero sí marca una serie de pautas a tener en cuenta para poder considerarlos abusivos y en consecuencia nulos:

  • La novación de una cláusula suelo únicamente será válida si supera el control de transparencia;
  • La renuncia a la reclamación judicial de la cláusula suelo será válida únicamente si el consentimiento del consumidor fue libre e informado y conocía todas las consecuencias de su renuncia;
  • Habrán de tenerse en cuenta las circunstancias que rodeaban a la renuncia para valorar si el consumidor contaba con información suficiente;
  • La renuncia a derechos, aún manuscrita, no implica la necesaria superación del control de transparencia e información al consumidor.

Es hora de sacar del cajón los acuerdos a los que muchos consumidores llegaron con las entidades bancarias, revisar las circunstancias concretas que lo rodearon, y a buen seguro instar las reclamaciones oportunas.

El primer asalto fue el reconocimiento de la posible nulidad de las cláusulas suelo por falta de transparencia y abusividad; luego, vino el reconocimiento de la obligación de devolución de las cantidades satisfechas por su aplicación durante toda la vida del préstamo; ahora un tercer asalto, a por los acuerdos novatorios abusivos.

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