En el año 2015 se aprobó en España la conocida como Ley de la Segunda Oportunidad, a la que se han acogido hasta día de hoy miles de personas, tanto particulares como autónomos.

Los mecanismos de segunda oportunidad pretenden salvar la mala situación de quien no puede hacer frente a sus deudas vigentes o, en su caso, a quien prevé que no podrá hacerlo de un modo inminente.

Las medidas aprobadas tratan de salvar en la medida de lo posible el cobro de los acreedores sin desconocer las posibilidades económicas reales, presentes y futuras del deudor, al igual que su situación personal o social.

Cumplen una doble función: social y económica de efectividad del cobro.

La ventaja de estos mecanismos de segunda oportunidad son que permiten una satisfacción parcial a los acreedores en situaciones en las que de otro modo no cobrarían sus créditos.

Por su parte, el obligado al pago escapa de la espiral de deuda y podría hacer, lo que se dice coloquialmente “borrón y cuenta nueva”.

¿En qué consisten los mecanismos de segunda oportunidad?

Las principales ventajas podemos resumirlas en dos:

  • La renegociación de deudas, que implica que podrás establecer nuevos plazos y condiciones para satisfacer a tus acreedores, incluidas quitas parciales.
  • El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), mecanismo que permite cancelar aquellas deudas que el insolvente no vaya a poder afrontar.

¿Qué requisitos se exigen?

Con carácter general, la aplicación de estos mecanismos exige que el solicitante sea persona física y, a su vez, que se trate de un deudor de buena fe.

Estos mecanismos no protegen a aquellos deudores que, consciente o voluntariamente, han incurrido en una situación de insolvencia.

Otros requisitos serían el no estar incurso en un procedimiento de concurso culpable o no haber sido condenado por Sentencia firme en delitos económicos o contra los trabajadores.

¿Es necesario que esté “arruinado” para poder acogerme a estos mecanismos?

Rotundamente no.

Estos mecanismos buscan, precisamente, cohonestar la situación del deudor (presente o futura) con las obligaciones de pago pendientes.

Una de las formas de conseguirlo es, precisamente, permitir que aquel deudor que prevé entrar en insolvencia acuda a estos mecanismos.

¿Qué tipo de deudas suelen llevar a acogerse a un mecanismo de Segunda Oportunidad?

Normalmente nos encontramos ante deudas con entidades bancarias (préstamos y créditos al consumo o para el emprendimiento).

También son habituales cualquier otro tipo de deudas en el tráfico mercantil, con proveedores, Administraciones Públicas o incluso familiares.

¿Puedo acogerme al un mecanismo de segunda oportunidad si mi situación de insolvencia deriva de la crisis económica generada por el COVID-19?

Por supuesto.

La crisis generada por el COVID-19 trae origen de un supuesto de fuerza mayor, una pandemia tal y como así lo ha reconocido la OMS.

No habría duda de que el empeoramiento de la situación económica del deudor en general no ha derivado de mala fe.

La situación de impago devino imprevisible e inesperada, y ante la que nada podía hacer; ni él ni el más diligente de los deudores.

¿Cómo hago frente a los gastos del proceso si tengo una situación económica que no me permite hacer frente a más deudas?

En Arjones Abogados aportamos nuestros conocimientos para solucionar los problemas de insolvencia generalizada que tienen nuestros clientes, no acrecentarlos.

Nuestros honorarios no pueden ser un obstáculo para lograr la aplicación efectiva de los mecanismos de segunda oportunidad.

Analizaremos su caso pormenorizadamente, fijando unos honorarios al inicio, claros y transparentes con aquellas facilidades de pago que resulten adecuadas a su situación.