La crisis sanitaria que padecemos se ha cebado principalmente con nuestros mayores, y muy en particular con aquellos residentes en centros geriátricos, en muchos de los cuales sus efectos han sido devastadores.

Es difícil explicar por qué en unos centros de mayores la cifra de fallecidos y contagiados supera la mitad de los residentes -en algunos casos, con la intervención de las Administraciones Autonómicas- mientras que en otras la cifra se reduce a un porcentaje ínfimo.

Quizá la respuesta se encuentre en la inaplicación de los medios de prevención adecuados y necesarios; en suma, del grado de responsabilidad -profesional y moral- de estos centros en el cumplimiento de sus obligaciones, no solo impuestas de modo coyuntural por el Gobierno durante el Estado de Alarma sino de aquellas obligaciones legales a que debía dar cumplimiento con anterioridad.

El punto de partida podemos situarlo en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta Orden vino a establecer en su art. 2 medidas relativas a la ubicación y aislamiento de pacientes en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios, a saber:

– Una clasificación inicial por grupos, a realizar con carácter urgente y, en todo caso, en el plazo máximo de un día desde la publicación de la Orden:

a) Residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19.

b) Residentes sin síntomas, en aislamiento preventivo por contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19.

c) Residentes con síntomas compatibles con el COVID-19.

d) Casos confirmados de COVID-19.

– Una serie de medidas, a la vista de la clasificación de los diferentes residentes, entre ellas:

  1. a) En el caso de que un residente presente infección respiratoria aguda leve, debe ser aislado del resto de residentes.
  2. b) En el caso de residentes con diagnostico COVID-19 confirmado, debe ser aislado del resto de residentes.
  3. c) En cualquier caso, estos residentes, casos posibles o casos confirmados de COVID-19, deben mantenerse aislados del resto de residentes.
  4. d) En el caso de que las condiciones del centro lo permitan, es preferible el aislamiento vertical o por plantas, como criterio de agrupación preferible para cada uno de los grupos de residentes.
  5. e) El centro deberá atender especialmente, el mantenimiento en la zona de aislamiento que le corresponda a aquellas personas deambulantes o errantes, con trastorno neurocognitivo, de manera que se le permita deambular sin que le resulte posible salir de esa zona de aislamiento, evitando la utilización de sujeción mecánica o química.

La Orden fue publicada el día 21 de marzo, y se ha podido comprobar que en muchos centros geriátricos el día 22 de marzo las clasificaciones fijadas en el Real Decreto y, mucho menos la implantación de medidas de aislamiento, ni estaban ni se esperaban.  

Esta clasificación era debida, y las medidas de aislamiento también; los familiares necesitan una respuesta, pues existen multitud de fallecimientos que con toda probabilidad serían fácilmente evitables.

La responsabilidad de las residencias geriátricas a la hora del cuidado de nuestros mayores ha estado siempre en el punto de mira de nuestros Tribunales.

El Tribunal Supremo viene aplicando la teoría de la responsabilidad extracontractual en residencias o centros que están al cuidado de personas mayores, exigiendo la implantación de los mecanismos de control precisos por parte de la dirección, respondiendo de la falta de diligencia de sus funciones de supervisión y vigilancia del personal dependiente de la misma.  

Como afirmaba ya en su Sentencia núm. 168/2006, de 23 de febrero de 2006:

«La obligación de guarda y asistencia de las personas internas en el centro, que debe cumplirse teniendo en cuenta las circunstancias de cada una de aquéllas imponía, respecto del fallecido, una obligación de control del mismo para conocer en todo momento en que lugar del establecimiento se encontraba y someterlo a la vigilancia adecuada a su estado psíquico. No se trataba de que una persona estuviese continuamente al lado del interno, sino de que se tuviese conocimiento, en cada momento, de donde se encontraba, de ahí que desde su habitación fuese conducido a la sala común sita en la planta baja, en la que, reconoce la propia demandada, se encontraba personal del centro vigilando a los internos que allí estaban.

Fue precisamente allí, donde, por una falta de diligencia o más bien por negligencia del personal del centro, el interno eludió el control a que se hallaba sometido, salió de la estancia y deambulando por el establecimiento llegó a la planta alta de un zona distinta de aquella en que tenía su habitación, sin que su recorrido fuese advertido por personal de la residencia. Hubo, por tanto, una conducta negligente por parte del personal de la residencia en cuanto a su obligación de cuidado y vigilancia del interno, afectado, se repite, por la enfermedad de Alzheimer, deber de diligencia que de haber sido cumplido teniendo en cuenta las circunstancias de la persona y lugar ( art. 1104 del Código Civil) habría evitado el luctuoso resultado producido.»

La acreditación de los métodos implantados por las residencias de mayores para el aislamiento y protección de nuestros mayores, unido a la evolución médica y asistencial hasta el fatal desenlace, determinarán si ha habido una actuación diligente o no por parte del Centro, y si el resultado luctuoso pudiera haberse evitado.

La gestión de las residencias de mayores a lo largo de esta crisis sanitaria -con honrosas excepciones- se encuentra en entredicho, y cada caso necesita tener una respuesta y explicación; nosotros las solicitaremos por usted, pues aislamiento no es sinónimo de desinformación.