Corría el año 2009 cuando nuestro cliente adquirió un solar en el que pretendía construir un edificio.

En el solar existía ya un transformador de unos 12 m2 y 2 metros de altura, que no constaba inscrito en el Registro de la Propiedad y, según el vendedor, debía ser retirado por la eléctrica titular.

Nuestro cliente así lo solicitó, y la respuesta de la eléctrica fue que la retirada se haría a costa de nuestro representado, facilitando otro terreno y abonando casi 100.000 € por el traslado; justificaba la eléctrica que, por razón de utilidad pública (y pese a que jamás mediara expediente expropiatorio) la ocupación de la parcela era necesaria.

La Consellería competente avaló la práctica y pese a que no constaba título, documento o justificación alguna de esa ubicación la convalidó en el plano administrativo.

Acudimos a la vía judicial y se confirmaron nuestros argumentos; se estimó nuestra demanda en primera instancia, luego ratificada por la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Reconoció la Sentencia que “(…) la entidad “XXX S.A.” carece de título jurídico que ampare la ocupación del Centro de Transformación, del que es titular la sociedad demandada, que se encuentra ubicado en la parcela propiedad de la demandante con referencia catastral YYY (inscrita en el Registro de la Propiedad ZZZ) situada en ZZZ, condenando a la entidad “XXX S.A” para que proceda a la retirada del mismo, corriendo la demandada con todos los costes que de tal retirada se derivaren, y con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas”

Este año la Sentencia se ha ejecutado, no sin trabas, y en la imagen se muestra el resultado: el antes y el después.