Asumiendo nuestros argumentos, así lo ha reconocido esta pasada semana un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra.

Los titulares de una tarjeta de residencia de larga duración no reparan en la duración de la misma, que es amplio pero no infinito.  

El extranjero se dispone a reactivar la tarjeta, pero lo hace cuando esta ya había caducado o fuera de los plazos reglamentariamente establecidos.

Es entonces cuando la Administración se apresura a inadmitir la reactivación y, acto seguido, a declarar su extinción con efectos retroactivos.

Ahora bien, lo relevante es la fecha en que la solicitud de reactivación se realiza y, como indica claramente la Sentencia en el caso de nuestro cliente “Mientras esa resolución no se dicte (de extinción), la autorización de residencia mantiene su vigencia. En este caso en concreto, cuando el recurrente entró en España por última vez, y cuando solicitó la recuperación de la tarjeta de residencia, se hallaba en situación regular, pues su tarjeta de residencia todavía no había sido declarada extinguida. Ni siquiera se había incoado por aquel entonces el procedimiento de extinción”.

Si eres extranjero y han denegado la concesión o renovación de tu permiso de residencia, consúltanos.