No existe una respuesta única para esa pregunta.
El despido de un trabajador estando de baja (situación de IT) es posible, pero nunca podrá justificarse por la propia incursión en situación de baja, pues en ese caso será un despido nulo.
Un trabajador que es despedido estando de baja, se puede encontrar ante las siguientes situaciones:
- Despido objetivo
El despido se ha justificado en circunstancias económicas, técnicas u organizativas, que resultan ajenas al propio hecho de la situación de IT.
La indemnización actualmente prevista para el trabajador es de 20 días por año trabajado, con derecho a prestación por desempleo.
- Despido disciplinario procedente
El empresario suele justificarlo en una transgresión de la buena fe por parte del trabajador durante el tiempo que dure la IT.
La causa suele encontrarse en la realización de actividades y actuaciones incompatibles con su situación física; actividades que perjudiquen su recuperación o, en su caso, evidencien su clara aptitud para el desempeño de su puesto de trabajo.
Es empresario el que debe demostrar, de modo claro e indubitado, los motivos que justifican el despido.
La causa del despido también podría situarse en el periodo previo a la incursión en situación de IT: falta de rendimiento del trabajador, etc.
El trabajador no recibiría indemnización, pero sí tendría derecho a la prestación por desempleo.
- Despido improcedente.
Así se calificará aquel en el que empresario carezca de una causa de válida de despido.
Este reconocimiento puede hacerse inicialmente por el empresario, si bien no es lo habitual.
El empresario comunicará un despido disciplinario u objetivo, que habrá de ser impugnado por el trabajador.
El empresario podrá reconocer voluntariamente esta improcedencia en fase de conciliación o, en su caso, será el Juzgado de lo Social el que proceda a este reconocimiento en Sentencia.
La indemnización actualmente prevista para el trabajador es de 33 días por año trabajado, con derecho a prestación por desempleo.
- Despido nulo
Así se calificará aquel despido en el que empresario carezca de una causa de válida de despido estando en situación de IT el trabajador pero que, a su vez, suponga una discriminación por razón de salud.
El despido nulo será aquel que tenga su razón de ser en el estado de salud del trabajador o, más propiamente, en la enfermedad que justificaba su baja.
El despido durante la situación de IT sólo podrá ser discriminatorio por razón de discapacidad si se acredita que el despido tuvo como móvil la enfermedad del trabajador.
Este despido no lleva aparejada una indemnización automáticamente.
La consecuencia de la nulidad obliga a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que cuando fue despido, teniendo el trabajador a su vez derecho a cobrar los salarios de tramitación, es decir, el 100 % del salario pese a no haber prestado servicios.
A mayores, el trabajador podrá percibir una indemnización por vulneración de sus derechos fundamentales que se fijará en Sentencia a criterio del Juzgador en función de las circunstancias concurrentes en el caso concreto.
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