La Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2022(rec.3190/2021) ha abordado si es posible la solicitud de información al amparo de la Ley de Transparencia en el ámbito urbanístico o bien, ha de estarse al contenido específico de la acción pública en materia de urbanismo del Real Decreto Legislativo 7/2015 y normas concordantes.

La Sala concluye que ni el ejercicio de la acción pública urbanística, ni la existencia de un procedimiento urbanístico de reposición de la legalidad en curso impide que el ciudadano pueda acudir al cauce previsto en la Ley de Transparencia para acceder a la información pública obrante en poder de la Administración.

La Ley del suelo al regular la acción urbanística no se establece un régimen alternativo que desplace y sustituya al previsto en la Ley de Transparencia respecto al acceso a la información pública obrante en poder de la Administración.

En consecuencia, la posibilidad de utilizar la acción pública urbanística no impide poder acceder a la información obrante en poder de las Administraciones Publicas en el ejercicio de las facultades que confiere la Ley de Transparencia.

Debiendo recordarse que el art. 17 de la Ley 19/2013 de Transparencia, prevé que el solicitante de acceso a la información no está obligado a motivar su solicitud, no pudiendo ser la mera inexistencia de motivación de esta causa de su denegación.

La Sentencia se encuentra disponible aquí.