Recientemente se ha hecho pública la Sentencia nº 35/2021 de 27 de enero dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, relativa a los gastos de tasación en los préstamos hipotecarios.

Esta Sentencia confirma el criterio de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) en los supuestos de nulidad de una cláusula contractual abusiva, que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca.

Los gastos de tasación son el coste asociado a la tasación de la finca hipotecada, es decir, aquellos destinados a saber a través de un tasador oficial (normalmente, designado por la entidad bancaria), el valor del inmueble y el precio al que saldría a subasta en caso de ejecución hipotecaria.

El Tribunal Supremo señala que ni el Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo sobre régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación, ni la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de inmuebles, contienen disposición normativa alguna sobre quien debe hacerse cargo del coste de tasación.

Determina la Sala que en caso de declaración de nulidad el consumidor podrá reclamar la totalidad de los gastos de tasación.   

Así, la reciente jurisprudencia del TJUE y Tribunal Supremo permiten reclamar a las entidades financieras, como consecuencia de la nulidad de la cláusula de gastos: el 100 % de los gastos de tasación, 100 % de los gastos de gestión, 100 % de los gastos de Registro de la Propiedad y el 50 % de los gastos notariales; todo ello, incrementado en los intereses legales desde fecha del correspondiente abono.

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