La usucapión o prescripción adquisitiva es una forma de adquirir derechos reales como la propiedad por el mero paso del tiempo y posesión del derecho.

De este modo, quien ha poseído el bien o derecho durante el tiempo determinado en la Ley, pasa a ser considerado titular del mismo.

En general, existen dos tipos de usucapión adquisitiva: la ordinaria y la extraordinaria.

La ordinaria requiere una posesión de buena fe, con justo título y durante un tiempo de tres años en bienes muebles y de diez o de veinte años en el caso de bienes inmuebles.

La extraordinaria, a la contra, no requiere ni buena fe ni justo título pero sí el transcurso de un plazo mayor, que será de seis años en el caso de bienes muebles y de treinta años en el de inmuebles.

La usucapión adquisitiva se produce automáticamente, en el momento en que se cumple el plazo de tiempo que marca la Ley en cada caso, pero será necesario entablar la oportuna acción judicial para que así se reconozca.

Si crees que te encuentras ante un supuesto de usucapión adquisitiva, consúltanos sin compromiso.