Existen edificaciones que a lo largo del tiempo incurren en situación de fuera de ordenación, bien por cambio de planeamiento sobrevenido o bien por haberse ejecutado sin licencia de obras o sin respetar el contenido de la misma.

En cuanto a estas últimas, la Administración tiene la obligación, en su caso, de incoar un expediente de reposición de la legalidad, para lo que las respectivas legislaciones autonómicas prevén un plazo de caducidad, de entre cuatro o seis años por lo común.

En las edificaciones asimiladas a fuera de ordenación, por definición, no pueden realizarse obras que exceden de la mera conservación, ornato, seguridad o salubridad.

La duda que se plantea es qué ocurre en aquellas obras en las que, superado el plazo de caducidad de las acciones de reposición de la legalidad, se realizan nuevas obras que exceden de la mera conservación, ornato o seguridad, y si estas, suponen la pérdida de la caducidad ganada sobre la obra o edificación “principal”.

La Sentencia núm. 1470/2022, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de noviembre nos da la respuesta.  

La Sala concluye a este respecto que la realización de obras que exceden de la mera conservación, ornato, seguridad o salubridad sobre edificaciones en situación asimilada a fuera de ordenación, por haber caducado la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, no supone, de modo inexorable, la pérdida de la caducidad ganada.

Todo ello, al margen del propio expediente de reposición de la legalidad que se pueda incoar sobre esas nuevas obras, además de la correspondiente imposición de la sanción administrativa.

Si tiene en curso un expediente de reposición de la legalidad urbanística, infórmese sin compromiso.