El deslinde es el derecho que corresponde al propietario de una finca para cercarla, colocar mojones o hitos para deslindarla o diferenciarla de las fincas colindantes.
Cuando los linderos de dos fincas contiguas sean inciertos o estén confundidos los propietarios de las fincas pueden deslindarlas de común acuerdo (deslinde amistoso) o, en caso de falta de acuerdo, puede ejercitarse la acción de deslinde en vía judicial.
Para el ejercicio de la acción de deslinde es presupuesto indispensable la existencia de una indeterminación o confusión de linderos, pues si la finca se encuentra perfectamente delimitada (por ejemplo, con un muro), entonces realmente nos encontramos ante un conflicto de propiedad o de posesión, siendo necesario el ejercicio de una acción declarativa de dominio o reivindicatoria, en su caso.
En procedimiento de deslinde el Tribunal se resolverá tomando en consideración la prueba practicada (se trata de un procedimiento eminentemente casuístico) y los criterios establecidos en el Código Civil, a saber y con carácter general:
- como preferente, el establecido en el artículo 385 CC de tal manera que el deslinde se hará de conformidad con los títulos suficientes de cada uno de los propietarios. Si de estos documentos no se pueden determinar claramente los lindes, se ha de acudir directamente al resto de criterios subsidiarios previstos en el Código Civil;
- subsidiario de primer grado, en el que a falta de título suficiente, el artículo 385 CC procede a señalar que el deslinde deberá llevarse a cabo de lo que resulte de la posesión en que estuvieren los colindantes;
- criterio subsidiario de segundo grado fijado en el artículo 386 CC, autorizando, a falta de título suficiente y de posesión, acudir a cualquier otro medio de prueba y en su valoración a las reglas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin dar preferencia a ningún medio de prueba.
- por último, en cuarto lugar, criterio subsidiario de tercer grado, consagrado en el artículo 386 CC, conforme al cual ante la imposibilidad del deslinde se impone el reparto del terreno discutido en partes iguales entre los propietarios.
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