El art. 1105 del Código Civil excluye la responsabilidad por daños cuando el incumplimiento derive de “sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.
Esta situación marcará en devenir de las relaciones comerciales de las PYMES y autónomos y del eventual incumplimiento de sus obligaciones.
Los contratos se acuerdan para ser cumplidos en sus propios términos; se trata del principio “pacta sunt servanda”.
Sin embargo, ante este escenario de pandemia global sobrevenido e imprevisible, las consecuencias de esta situación excepcional no pueden recaer únicamente sobre unas de las partes contratantes y liberar por completo a la otra parte de las obligaciones contraídas.
Y ahí surge con más fuerza una excepción al anterior principio: la regla o cláusula “Rebus sic stantivus”.
Esta supone reconocer que los contratos son formalizados a un tiempo y bajo las condiciones concretas de las que son sabedoras las partes firmantes (o que en su caso, estarían en condiciones de poder conocer); si estas circunstancias cambian por unas causas y con unas consecuencias concretas, la obligación contractual también.
Su fundamento es la buena fe y el efecto que tiene que será la modificación del contrato para reequilibrar las obligaciones; solo en caso de imposibilidad de cumplimiento se acordará la resolución de la obligación.
En España el legislador no se ha ocupado de esta figura (a diferencia de Italia o Alemania), tratándose de una figura de desarrollo jurisprudencial que dificulta su interpretación.
La aplicación de esta regla exige:
(a) Que se trate de cambio totalmente imprevisible y externo de las condiciones que engloban la contratación;
(b) Que no se trate de una circunstancia que sea un riesgo normal de este tipo de contratos;
(c) Que afecte de manera sustancial y directa al cumplimiento de las obligaciones contractuales;
(d) Que se produzca un desequilibrio importante entre las prestaciones.
Pero la existencia de una situación de crisis sanitaria no puede entenderse como un “cheque en blanco” para el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
Por ello, es necesario determinar el grado de incidencia causal entre la crisis sanitaria (o medidas adoptadas por el ejecutivo) y el cumplimiento de las obligaciones, así lo afirmaba el Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 214/2019, de 5 de abril de 2019 “es del todo necesario que se contraste su incidencia causal o real en el marco de la relación contractual de que se trate”.
No hay dos contratos iguales, lo que exige que cada obligación contractual sea analizada de manera pormenorizada.
Lo apuntaba el Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 333/2014 de 30 de junio de 2014 “la aplicación de la cláusula rebus no se produce de forma generalizada ni de un modo automático pues resulta necesario examinar que el cambio operado comporte una significación jurídica digna de atención en los casos planteados, esto es, que la crisis económica constituya en estos casos un presupuesto previo, justificativo del cambio operado no significa que no deba entrarse a valorar su incidencia real en la relación contractual de que se trate; de ahí, que (…) la crisis económica, como hecho ciertamente notorio, no pueda constituir por ella sola el fundamento de aplicación de la cláusula rebus”.
Son múltiples los supuestos ante los que nos estamos encontrando en el despacho, desde incumplimiento de contratos de alquiler de locales comerciales, incumplimientos por parte de franquiciados, obligaciones con proveedores comerciales en cuanto a suministros mínimos (habitual en los casos de hostelería), o propios incumplimientos en plazos de entrega de productos o servicios.
La aplicación de este mecanismo exige de una clara buena fe entre las partes y, sobre todo, de negociación y mediación para alcanzar una situación satisfactoria, muchas veces ante proveedores o agentes económicos que tienen una preminente posición de superioridad.
Desde este despacho, no siendo ajenos a la situación actual e intentado poner un grano de arena hemos creado un canal de consultas online, que será totalmente gratuito para aquellas que guarden relación o tengan causa en la crisis del COVID-19; consúltanos sin compromiso.