Esta es la conclusión alcanzada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra en Sentencia dictada esta semana, en la que se condenó a una importante compañía aérea por la cancelación (aún por causas meteorológicas) del vuelo previsto.

 

La compañía opuso en vía extrajudicial su responsabilidad por la cancelación, pues esta se justificaba en causas meteorológicas, ahora bien, su responsabilidad también se residenciaba en no haber ofertado a la mayor brevedad una opción alternativa a los pasajeros.

 

La Sentencia dictada reconoce la indemnización de 400 € por pasajero recogida en el Reglamento comunitario 261/2004 del Parlamento de 11 de febrero de 2004 pero, asumiendo nuestros argumentos, reconoce también una indemnización por el daño moral generado a los pasajeros demandantes. 

 

La Sentencia entiende que hay un daño moral acreditado, que transciende más allá de un mero trastorno que ya se incluya compensado en el derecho de compensación del Reglamento, aún tratándose de un viaje vacacional.