La entidad financiera reclamó a nuestro cliente en vía judicial el incumplimiento de un contrato de préstamo.

Una vez verificados los términos de la reclamación judicial, se advirtió que el contrato contenía cláusulas abusivas y, a su vez, resultaba nulo por establecer un interés notablemente superior al normal de dinero (usurero).  

No solo eso, analizados otros contratos previos con la misma entidad (un total de 21) que habían sido fielmente cumplidos por nuestro cliente, se consideró que estos también resultaban nulos y se instó la nulidad de todos ellos en el mismo proceso judicial.

La financiera demandante resultó ser también demandada y, a la par la finalmente condenada a abonar a nuestro cliente las cantidades indebidamente percibidas en concepto de intereses, pues como reconoce la Sentencia dictada:

“Así, las cosas la TAE aplicada es desorbitada y desproporcionada debiendo ser considerada como notablemente superior al normal del dinero por lo que cumplidos los presupuestos del artículo 1 de la Ley de la Usura, ha de concluirse que el contrato celebrado entre las partes es usurario.

Lo mismo cabe predicar de los otros 21 contratos de préstamo suscritos entre las partes pues las TAE aplicadas oscilan entre el 2.469% y el 2.988%.”