Los hechos: madre que convive en su domicilio con dos hijas menores de edad fruto de distintas relaciones sentimentales.
Con respecto a la primera, nuestra cliente forma familia monoparental así reconocida por la Xunta de Galicia.
Con respecto a la segunda, nuestra clienta cuenta con un régimen de custodia compartida con el otro progenitor por semanas alternas.
Es beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y, siendo familia monoparental con respecto de una de las menores, interesó la percepción del complemento legalmente previsto del 22 %.
Ante ello, el INSS niega el complemento, al entender que el régimen de custodia compartida excluye la situación de monoparentalidad con respecto a la otra menor.
La Sentencia dictada estima nuestros argumentos, y reconoce el devengo del complemento, por cuanto la circunstancia de que nuestra clienta conviva temporalmente con otra hija menor con la que tiene un régimen de custodia compartida, no excluye la situación de monoparentalidad con respecto a la otra; todo ello, atendiendo a la finalidad de la norma, garantizando la protección social, económica y jurídica de la familia entre otras consideraciones.
Pese a lo evidente de la conclusión alcanzada, el INSS ha recurrido la Sentencia, por lo que esta no es firme a la espera del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.