Muchas personas caen en una confusión generalizada de creer que la clasificación catastral de una parcela (como rústica o urbana) es la que marca sus posibilidades edificatorias/urbanísticas.
La realidad es que no, y que las posibilidades para edificar o urbanizar una parcela las establece únicamente la planificación urbanística del propio Ayuntamiento en cuestión (PGOU).
La clasificación catastral de la parcela se rige por otros criterios, y su principal finalidad es fiscal, jamás para clasificar suelos con efectos urbanísticos.
Es importante tener en cuenta la diferenciación, ya que fruto de la desinformación (o de la picaresca española…) algunas personas venden como suelo urbano a efectos urbanísticos aquel suelo clasificado como urbano sólo catastralmente, y cuando en realidad se trata de un suelo rústico o, en su caso, de un suelo urbanizable que siquiera cuenta con una ordenación pormenorizada.