En plena crisis derivada por el COVID-19 el Real Decreto-ley 8/2020 aprobó una la Línea de Avales del Estado; estos avales tenían como finalidad garantizar la financiación otorgada por las entidades de crédito, permitiendo el acceso a recursos económicos y la liquidez para empresas y autónomos en un contexto marcado por la pandemia.
La Línea de Avales del Estado se llevó a cabo a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), dando lugar a los llamados préstamos ICO Covid-19, concedidos por diversas entidades financieras.
La información proporcionada a los clientes era que estos préstamos estaban respaldados por el ICO en un 80% del capital principal para autónomos y pymes, y en un 70% para otros tipos de sociedades.
Sin embargo, a pesar de que el ICO avalaba hasta el 80% del préstamo para pymes y autónomos, las entidades de crédito también exigieron avales personales como requisito para acceder al préstamo. Estos avales fueron prestados en el convencimiento de que solo se ejecutaría en caso de impago por el importe no avalado por el ICO, es decir, el 20% restante.
Las entidades de crédito han adoptado una estrategia que responsabiliza tanto a los prestatarios como a los fiadores por el 100% del préstamo impagado, dejando de lado cualquier reclamación al ICO; estos avales fueron prestados en el convencimiento de que solo se ejecutaría en caso de impago por el importe no avalado por el ICO, es decir, el 20% restante.
Y aquí tenemos que la información proporcionada por las entidades bancarias, en la mayoría de los casos, fue incorrecta con respecto al alcance del aval personal otorgado, lo que puede generar responsabilidad de esta y en su caso nulidad de la contratación.
Las entidades bancarias indujeron a los empresarios y avalistas a creer que, dadas las circunstancias excepcionales anunciadas por la pandemia de Covid-19, estaban suscribiendo préstamos respaldados en su mayoría por el ICO cuando, en muchos casos, no era así.
Existen unas obligaciones de información al consumidor que la entidad bancaria debe cumplir según la Ley de Consumidores y Usuarios, por más que podríamos encontrarnos ante una garantía desproporcionada del préstamo.
Si bien la controversia es reciente, y la jurisprudencia no es unánime al respecto, debiendo estarse a la casuística de cada caso, se han dictado ya las primeras Sentencias que dan la razón a los consumidores, anulando las contrataciones o limitando la responsabilidad de los prestatarios y/o avalistas al 20 % del capital obtenido.
Por lo tanto, se ha abierto una vía legal mediante la cual los avalistas podrían liberarse total o parcialmente de los avales otorgados para los préstamos ICO, ya sea instando directamente esta liberación o bien oponiéndose al pago de la misma en caso de reclamación judicial por la entidad bancaria.
Si ha contratado un préstamo ICO Covid-19 infórmese sin compromiso.