El confinamiento severo durante el primer Estado de Alarma derivado del COVID implicó el cierre temporal durante meses de muchos tipos de establecimientos; posteriormente, y en función de la Comunidad Autónoma estos cierres se centraron en el sector de la hostelería.
Muchas pymes cuentan con pólizas de seguro que cubren diferentes contingencias en el desarrollo de la actividad; entre estas, en ocasiones se encuentra la cobertura de “paralización de la actividad”.
Por ella, la aseguradora se compromete a abonar una cantidad diaria o mensual mientras dure esta paralización, determinando, en su caso, los motivos de paralización que son objeto de cobertura.
Se ha popularizado la opinión de que las aseguradoras no ofrecen cobertura en aquellos hechos o sucesos derivados de pandemia: esta opinión no es ajena a la cobertura de paralización de la actividad.
Recientemente, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, núm. 59/2021 de 3 de febrero, reconoce lo contrario, abriendo un camino que a bien seguro reafirmarán Sentencias que se den a conocer en un futuro no muy lejano.
En el caso analizado, en febrero de 2020 el asegurado contrató un seguro que incluía una cobertura de paralización de actividad que ascendida a 200€/días durante un periodo de treinta días.
La aseguradora denegó en vía extrajudicial la cobertura, afirmando que la Póliza no indicaba de manera expresa que la cobertura incluyera aquellos casos en que la paralización se producía por orden gubernamental mediando un Estado de Alarma.
La Sentencia dictada en Primera Instancia desestima la demanda.
La Audiencia revoca la Sentencia de instancia, y luego de reconocer que en los contratos de seguros la «repercusión de las circunstancias excepcionales derivadas del virus Covid-19 es especialmente significativa«, determina que en el núcleo del debate surge la duda de si el supuesto de paralización como consecuencia del Covid «está o no cubierto, en la medida, que por dicho motivo, ocasiona la pérdida de beneficios durante el período de indemnización, sin entrar en disquisiciones dogmáticas sobre si se debe distinguir si el negocio se interrumpe por causa del virus, o por causa de una medida gubernamental de paralización (…) puesto que, en todo caso, el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos«.
Concluye que el condicionado general «no se contempla expresamente el apartado «paralización por resolución gubernativa ante una pandemia«, y ello fue lo opuesto por la aseguradora al asegurado; no hallaríamos entonces ante una limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los requisitos específicos, aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito por el tomador.
No se trata de un caso extrapolable a la totalidad de pólizas de aseguramiento, pero a buen seguro merece la pena revisar las concretas cláusulas incluidas en los mismos y poner en duda la negativa a la cobertura inicial que pudo haber trasladado la aseguradora.
La Póliza debe ser analizada por profesionales expertos en la materia que velen por sus intereses, y no por la propia aseguradora que es “juez y parte”.
Consúltenos!