El Tribunal Supremo ha establecido cómo se debe calcular la indemnización a recibir el propietario si tras un accidente de tráfico la reparación es más cara que el valor de mercado del vehículo.
La Sala de lo Civil en Sentencia de 14 de julio – que puede consultar aquí – ha establecido que la indemnización debe establecerse en el valor de mercado más una cantidad porcentual, de recargo o de suplemento por riesgo o confianza.
Este porcentaje incluye gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado o incertidumbre sobre su funcionamiento; circunstancias que podrán variar en cada caso.
El Tribunal Supremo matiza que el daño en casos de siniestro total de vehículos debe indemnizarse, pero recuerda que “en su justa medida, y no puede convertirse en beneficio injustificado para el perjudicado”, porque “el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado”.
Por tanto, habrá que prestar especial atención para acreditar debidamente los hechos diferenciadores que nos permitan aumentar el porcentaje o recargo sobre el valor de mercado a reconocer por el Tribunal, para evitar, parafraseando el Tribunal Supremo, que un accidente de tráfico de estas características se convierta en un perjuicio injusto para el asegurado.