El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.
El Supremo aplica a esta materia la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la UE, que ya consideró que dicho artículo 60 de la Ley, que establece requisitos adicionales a los hombres que hayan tenido uno o más hijos para ver reconocido el complemento de pensión, constituye una discriminación directa por razón de sexo.
El Tribunal Supremo concluye que el complemento para la reducción de la brecha de género contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica y que, por tanto, “debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres”.
Tras su reforma por el RD 2/2023, de 16 de marzo la cuantía del complemento se ha establecido en los 35,90 €/mes (un hijo), 71,80 €/mes (dos hijos), 107 €/mes (tres hijos) o 143,60 € (cuatro hijos, o más).
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