Qué es el IRPH?

El IRPH, o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es un índice oficial determinado por el Banco de España que fue muy utilizado por algunas entidades bancarias como índice para calcular el interés variable aplicable a las hipotecas.

Este se caracteriza por tener una fórmula compleja y poco transparente para el consumidor, al mismo tiempo que era presentado por estas entidades de modo engañoso a los consumidores como el índice que más les favorecía, por delante del EURIBOR.

En época de crisis, por ejemplo, el euríbor rondaba el 1,5% y mientras que el IRPH llegó a rozar el 4%.

Qué han dicho los Tribunales sobre el IRPH?

Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado en su Sentencia de 3 de marzo, sobre la posible abusividad y nulidad por aplicación de este índice en préstamos hipotecarios con consumidores.

El TJUE viene a reconocer (a diferencia de lo que nuestro Tribunal Supremo había afirmado) que la cláusula por la que se aplica el IRPH debe ser clara y comprensible, ya no solo en lo que a su expresión gramatical se refiere, si no que ha de estar acompañada de la información complementaria suficiente para entender el comportamiento e implicación de aplicar ese índice para determinar los intereses a abonar en nuestra hipoteca.

No basta con el mero contenido y expresión, aún en negrita y mayúsculas, en el propio contrato de préstamo formalizado, si no que la cláusula hubo de explicarse al consumidor, cual sería su efecto, riesgos y funcionamiento, entre otras.

Qué consecuencias se derivan de que a mi hipoteca se aplique una cláusula de IRPH que sea nula?

La nulidad de la cláusula IRPH implica que el banco haya de restituir al prestatario (consumidor) las cantidades abonadas en exceso por aplicación de la misma, incrementadas en el interés legal desde la fecha de su devengo.

La cantidad a devolver habrá de establecerse en cada caso concreto, pues dependerá de las concretas condiciones pactadas en la hipoteca.

A la vista de los tipos de interés vigentes años atrás, y el propio nivel del IRPH, se estima que una hipoteca media el importe de la devolución pudiera rondar los 18.000 €, más intereses, si bien esto dependerá de las características concretas de cada préstamo.

Cómo reclamar?

Nuestra recomendación es reclamar inicialmente de manera formal a la entidad bancaria.

Si esta no contesta en un plazo de tiempo razonable o, en su caso, no reconoce la reclamación efectuada, se procederá judicialmente ante los Juzgados de Primera Instancia correspondientes.

Me compensa reclamar la devolución del IRPH? Qué costes implica?

Sí, siempre es rentable, al menos con nosotros.

La reclamación habrá de hacerse previo estudio del caso concreto y con una estimación de la cantidad que se pudiera percibir.

Los honorarios se establecen de antemano en un porcentaje de las cantidades percibidas, en torno al 10 % según el caso, por lo que siempre y en todo caso el consumidor ganará y nunca perderá.

A su vez, los honorarios se abonarían al final del proceso, es decir, cuando se cobren las cantidades en concepto de devolución por IRPH.

Además, existen muchas posibilidades de que la reclamación tenga un COSTE CERO, es decir, que la entidad bancaria se vea condenada en costas y, por tanto, el cliente no tenga que abonar cuantía alguna en concepto de honorarios de abogado, procurador u otros gastos.

Por qué nosotros?

Contamos con gran experiencia en materia de reclamaciones bancarias, avalándonos nuestros resultados en reclamaciones por cláusula suelo, cláusula de gastos, cláusula de vencimiento anticipado, SWAPs, o preferentes o subordinadas, entre otros.

A diferencia de otros despachos que podrían tramitar también tu reclamación, nos caracteriza una atención y un trato personalizado para aportar soluciones desde la cercanía y la honestidad, estando siempre accesibles al cliente.

La buena suerte se produce cuando la preparación se encuentra con la oportunidad; esta es tu oportunidad.